Clausura de la semana de la ética año 2016 "La Corrupción" Universidad Rafael Landívar #GUATEMALA #URL #AED2016 #FCJS #TH #Ética
La Semana de la Ética 2016 http://www.segurpricat.com/ cuyo tema principal es "La Corrupción" Universidad Rafael Landívar #GUATEMALA #URL #AED2016 #FCJS #TH #Ética . En la clausura de la semana de la ética en
la Universidad Rafael Landívar (URL), el Comisionado Iván Velásquez
Gómez disertó sobre los temas de la ética, la corrupción, la impunidad,
la participación ciudadana y la cultura de legalidad. En la actividad
participaron autoridades académicas y estudiantes del campus central, de
Huehuetenango y Quetzaltenango.
FUENTE CICIG
La ética es un pilar fundamental en el desempeño de cualquier actividad,
especialmente en el ejercicio profesional donde diariamente el ser
humano se somete a constantes juicios éticos de valor, es por esta razón
que la AED te invita a ser partícipe de la Semana de la Ética 2016 cuyo
tema principal es "La Corrupción", a celebrarse del 7 al 14 de marzo.
¡Construyamos un mejor país a partir de la reflexión crítica basada en
valores y principios, porque la ética es una realidad, porque la ética
va conmigo! #AED2016 #FCJS #TH #Ética
La Universidad Rafael Landívar busca la excelencia académica, que
significa una calidad superior de ideas, principios y actuaciones de
quienes, como profesores, administrativos y alumnos, puedan situarse por
encima del simple cumplimiento material y rutinario de su deber.
Nuestra meta es ir más allá de formar profesionales altamente preparados
en su disciplina y exitosos en su práctica. Exhortamos a los alumnos a
que sean agentes de cambio y propongan soluciones creativas y
transparentes a los retos que sostiene el país.
La docencia universitaria se mejora sistemáticamente a través de cursos,
talleres y conferencias a docentes, dirigidos por expertos.
La excelencia académica hay que ganarla y defenderla “a pulso”: como
objetivo importante se persigue la mejora académica continua y se
apuesta por la calidad como rasgo diferenciador de sus programa. La
calidad, fruto del esfuerzo, constituye “nuestro horizonte y
compromiso”, enmarcado dentro de la visión y misión de la Universidad.
Por otro lado, somos una universidad comprometida con la formación
integral, es decir, una formación que une la pedagogía de la
inteligencia y la del corazón. En nuestro lenguaje, es ir del saber al
gustar y sentir, y de ahí al servicio como la manera visible y adecuada
de mostrar el amor.
Otras noticias:
Principios:
Independencia, autonomía, profesionalismo, neutralidad y transparencia.
Líneas de acción:
Otras noticias:
Texto completo (formato PDF) | Autoridades Centrales | Firmas y RatificacionesExpertos del #MESICIC para celebrar la 29º Reunión del Comité de Expertos #Anticorrupción https://t.co/VU982VvwIh #CICIG #MACCIH #Honduras pic.twitter.com/7qpA3RACwn— Siseguridad.com.es (@careonsafety) 8 de septiembre de 2017
Preámbulo
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región,
por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece
las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía,
vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los
instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de
materializar sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la
población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de
este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación
de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos,
trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los
Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un
instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación
internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las
medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción
en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados
con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos
actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más
estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico
ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades
comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los
niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es
responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la
cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo
sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio,
HAN CONVENIDO
en suscribir la siguiente
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo I
Definiciones
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
"Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
"Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público",
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades,
incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio
del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
"Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles
o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten,
intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos.
Artículo II
Propósitos
Propósitos
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados
Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio.
Artículo III
Medidas preventivas
Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados
Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de
sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y
fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar
orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación
y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos
en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y
sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las
autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función
pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a
preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y
en la gestión pública.
2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren
la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que
rigen sus actividades.
4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por
parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos
que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones
cuando corresponda.
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la
publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. 6. Sistemas
adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado,
que impidan la corrupción.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o
sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra
la corrupción de los Estados Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos
particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo
la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos
modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas
corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y
extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades
mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que
reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación
de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos
que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y
de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a
prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la
relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio
público.
Artículo IV
Ámbito
Ámbito
La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de
corrupción se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.
Artículo V
Jurisdicción
Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para
ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de
conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su
territorio.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias
para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado
de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por
uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en
su territorio.
3. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para
ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de
conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se
encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de
la nacionalidad del presunto delincuente.
4. La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra
regla de jurisdicción penal establecida por una Parte en virtud de su
legislación nacional.
Artículo VI
Actos de corrupción
Actos de corrupción
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad
a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto
en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de
cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice,
encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de
comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de
los actos a los que se refiere el presente artículo.
2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo
entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de
corrupción no contemplado en ella.
Artículo VII
Legislación interna
Legislación interna
Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas
legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como
delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el
Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los
términos de la presente Convención.
Artículo VIII
Soborno transnacional
Soborno transnacional
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto
de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o
indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan
residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él,
cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas,
favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u
omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas,
relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de
soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para
los propósitos de esta Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional
brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en
relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo IX
Enriquecimiento ilícito
Enriquecimiento ilícito
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho
adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como
delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con
significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el
ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado
por él.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de
enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción
para los propósitos de la presente Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito
brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en
relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo X
Notificación
Notificación
Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren los
párrafos 1 de los artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo
notificará a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno
transnacional y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese
Estado Parte acto de corrupción para los propósitos de esta Convención,
transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de esa
notificación.
Artículo XI
Desarrollo progresivo
Desarrollo progresivo
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las
legislaciones nacionales y la consecución de los objetivos de esta
Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a
considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes
conductas:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero,
por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones
públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de
la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función
desempeñada.
b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un
tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce
funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en
razón o con ocasión de la función desempeñada.
c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí
misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure
la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en
virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona,
cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del
Estado.
d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de
terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o
inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo
descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón
de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos,
éstos serán considerados actos de corrupción para los propósitos de la
presente Convención.
3. Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos
descritos en este artículo brindarán la asistencia y cooperación
previstas en esta Convención en relación con ellos, en la medida en que
sus leyes lo permitan.
Artículo XII
Efectos sobre el patrimonio del Estado
Efectos sobre el patrimonio del Estado
Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos
de corrupción descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al
Estado.
Artículo XIII
Extradición
Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes de conformidad con esta Convención.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se
considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en
todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. Los
Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de
extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
3. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de
un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con
el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la
presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de
los delitos a los que se aplica el presente artículo.
4. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia
de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente
artículo como casos de extradición entre ellos.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la
legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición
aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la
extradición.
6. Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el
presente artículo se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de
la persona objeto de la solicitud, o porque el Estado Parte requerido se
considere competente, éste presentará el caso ante sus autoridades
competentes para su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido otra
cosa con el Estado Parte requirente, e informará oportunamente a éste de
su resultado final.
7. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de
extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado
de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a
solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la
persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio
o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los
trámites de extradición.
Artículo XIV
Asistencia y cooperación
Asistencia y cooperación
1. Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca,
de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a
las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su
derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento
de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los
fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos
necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la
investigación o juzgamiento de actos de corrupción.
2. Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación
técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir,
detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal
propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de
acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y
otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación
ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Artículo XV
Medidas sobre bienes
Medidas sobre bienes
1. De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los
tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre
ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia
asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización,
la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la
comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente
Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de
dichos bienes.
2. El Estado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o
las de otro Estado Parte, con respecto a los bienes o productos
descritos en el párrafo anterior, de este artículo, dispondrá de tales
bienes o productos de acuerdo con su propia legislación. En la medida
en que lo permitan sus leyes y en las condiciones que considere
apropiadas, ese Estado Parte podrá transferir total o parcialmente
dichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la
investigación o en las actuaciones judiciales conexas.
Artículo XVI
Secreto bancario
Secreto bancario
1. El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la
asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el
secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte
requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de
procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo
vinculen con el Estado Parte requirente.
2. El Estado Parte requirente se obliga a no utilizar las informaciones
protegidas por el secreto bancario que reciba, para ningún fin distinto
del proceso para el cual hayan sido solicitadas, salvo autorización del
Estado Parte requerido.
Artículo XVII
Naturaleza del acto
Naturaleza del acto
A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la
presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados
de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el
hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por
motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para
considerar dicho acto como un delito político o como un delito común
conexo con un delito político.
Artículo XVIII
Autoridades centrales
Autoridades centrales
1. Para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional
previstas en el marco de esta Convención, cada Estado Parte podrá
designar una autoridad central o podrá utilizar las autoridades
centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos.
2. Las autoridades centrales se encargarán de formular y recibir las
solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la presente
Convención.
3. Las autoridades centrales se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente Convención.
Artículo XIX
Aplicación en el tiempo
Aplicación en el tiempo
Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno
de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el
hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no
impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados
Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de
la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los
plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la
fecha de la entrada en vigor de esta Convención.
Artículo XX
Otros acuerdos o prácticas
Otros acuerdos o prácticas
Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el
sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente
cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales,
bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro
entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.
Artículo XXI
Firma
Firma
La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXII
Ratificación
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos.
Artículo XXIII
Adhesión
Adhesión
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro
Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIV
Reservas
Reservas
Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al
momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre
que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención y
versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo XXV
Entrada en vigor
Entrada en vigor
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de
ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a
ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir
de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o adhesión.
Artículo XXVI
Denuncia
Denuncia
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los
Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de
depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus
efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás
Estados Partes.
Artículo XXVII
Protocolos adicionales
Protocolos adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros
Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos
adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de
los propósitos enunciados en su Artículo II.
Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y
se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.
Artículo XXVIII
Depósito del instrumento original
Depósito del instrumento original
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos
español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su
registro de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de
conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados
que hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas
que hubiere.
Segurpricat Siseguridad Consultoria de seguridad nacional e internacional from Manual d Autoprotección Integra on Vimeo.Estructura y lineas de accion de la MACCIH que es financiada con recursos de la comunidad internacional.
Líneas de acción
Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se propone trabajar en las siguientes líneas de acción, basadas en 4 componentes:La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) propone mejorar la calidad de los servicios prestados por el sistema de justicia de Honduras en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, a través de la colaboración activa, asesoramiento, supervisión y certificación de las instituciones del Estado encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.
Principios:
Independencia, autonomía, profesionalismo, neutralidad y transparencia.
Líneas de acción:
- La MACCIH seleccionará, asesorará, evaluará y certificará un grupo de fiscales y jueces hondureños quienes investigarán y ejercerán la acción penal contra casos que involucran redes de corrupción.
- La MACCIH establecerá un grupo de jueces, fiscales y expertos internacionales de renombre y alto reconocimiento internacional, quienes proveerán acompañamiento, asesoramiento, supervisión y/o evaluación a las entidades del sistema de justicia hondureño.
- La MACCIH seleccionará y decidirá los casos de corrupción en los que colaborará activamente, y notificará a las autoridades competentes.
- La MACCIH trabajará conjuntamente con la sociedad civil en la construcción de un observatorio, el cual monitoreará y evaluará el progreso del sistema de justicia hondureño.
- La MACCIH colaborará activamente con el Estado de Honduras para facilitar el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Mecanismo de Seguimiento para su Implementación (MESICIC).
- La MACCIH, por medio del CEJA, propondrá recomendaciones sobre el fortalecimiento de la calidad, efectividad y legitimidad del sistema judicial penal hondureño.
- La MACCIH elaborará e implementará un nuevo marco jurídico para el financiamiento político / electoral.
- La MACCIH promoverá la implementación de las recomendaciones identificadas en el reporte de evaluación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SNSC) elaborado por la SG/OEA.
- La MACCIH proporcionará apoyo institucional y capacitaciones para la implementación de la recientemente aprobada Ley de Protección para defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia.
- La MACCIH facilitará la creación de un marco regulatorio para el combate a la corrupción en el sector privado.
- La MACCIH tendrá pleno acceso a información, documentos oficiales, bases de datos, registros públicos y archivos para acompañar activamente la investigación y persecución de casos que involucren redes de corrupción.
- La MACCIH estará atenta a nuevas denuncias de corrupción y dará seguimiento a aquellas relacionadas con casos ya objeto de investigación en colaboración con las autoridades nacionales pertinentes.
- La MACCIH se reserva el derecho a retirarse, en caso de que los compromisos contraídos por las autoridades nacionales no sean plenamente cumplidos.
- Para su funcionamiento, la MACCIH contará con financiamiento internacional para garantizar su independencia y autonomía.
El 29 de marzo de 1996, en Caracas, Venezuela, los estados miembros
de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención
Interamericana contra la Corrupción, la cual entró en vigor el 6 de
marzo de 1997. Esta Convención, es el primer instrumento jurídico internacional en su tipo. Reconoce expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla. Los propósitos de esta Convención son:
Otro aspecto fundamental que destaca este instrumento es el reconocimiento de que los esfuerzos para combatir la corrupción deben hacerse mediante la coordinación y el compromiso de todos los actores, y no únicamente desde el Estado. En particular, reconoce la importancia y necesidad de la participación de la sociedad civil en esta lucha. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece la extradición de personas por delitos de corrupción; la cooperación y la asistencia entre los Estados a fin de obtener pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos corruptos. Asimismo, facilita los mecanismos para la identificación, rastreo, confiscación y decomiso de bienes derivados de actos corruptos. Además, exhorta a los países a evitar que el secreto bancario pueda ser utilizado para encubrir o este tipo de actos. Para dar seguimiento al cumplimiento e implementación de la Convención el 4 de junio de 2001, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA celebrada en San José, Costa Rica, se adoptó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC mediante el Documento de Buenos Aires, el cual comenzó a operar en enero de 2002. Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas o mutuas entre los Estados, y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. Los objetivos del MESICIC son: promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que están siendo implementados; y facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.Este mecanismo está conformado por: la Conferencia de los Estados Parte, integrada por representantes de todos estos Estados, que tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo (órgano de representación política); y el Comité de Expertos, integrado por expertos designados por cada Estado Parte, que es el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte (órgano de representación técnica). La Secretaría Técnica del mecanismo la ejerce la Secretaría General de la OEA. Cuarta Ronda de AnálisisTercera Ronda de AnálisisSegunda Ronda de AnálisisPrimera Ronda de AnálisisActualmente México encabeza la presidencia del Comité de Expertos y la vicepresidencia la ocupa Grenada. Dicha presidencia terminará en septiembre de 2012.En esta Cuarta Ronda de Análisis por primera vez se llevará a cabo del 21 al 23 de marzo la visita in situ. Nuestro país estará integrado al primer grupo: Guatemala, Brasil, El Salvador, México (será evaluado por Perú y Canadá), Bolivia y Paraguay. En septiembre de 2012 se presentará y aprobará el informe final relativo a la evaluación de México en la Cuarta Ronda de Análisis. |
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